Normalmente se habla de aproximadamente un 10% adicional, que está constituido por el IVA ó el impuesto de transmisiones patrimoniales (8% ó 7%), los gastos de Notaría y registro, y en caso de hipoteca los gastos de tasación, apertura y formalización de la misma. La suma total viene a rondar el citado 10%.
¿Es legal vender una vivienda VPO sin que los titulares la hayan recalificado antes como de venta libre?
Las viviendas VPO se pueden vender antes de su liberalización, previa información a la administración ya que tienen derecho referente de compra. El precio, hasta que pierda la calificación de VPO, viene dado por la propia administración. Cuando la vivienda pasa a ser ibre, existe libertad absoluta de precio.
¿En compra de vivienda de segunda mano, ¿En qué momento ha de cancelarse la hipoteca pendiente que pesa sobre la misma?
La hipoteca del vendedor ha de cancelarse antes de la escritura de compraventa (el inmueble ha de estar libre de cargas) En la práctica el vendedor suele necesitar el dinero de la venta para cancelar la Hipoteca pendiente, por lo que se realiza en el mismo acto ante el notario, la escritura de compraventa y la cancelación de la hipoteca del vendedor.
¿Puede el banco concederme un préstamo si no me puede avalar nadie ?
Los bancos suelen conceder hipotecas no superiores al 80% del valor de tasación de la vivienda sin necesidad de avalistas. También hay que tener en cuenta que los bancos no suele conceder créditos cuya cuota mensual a pagar, sea superior al 30-35% de los ingresos netos anuales divididos entre 12.
¿Hay alguna forma de que te concedan más del 80% del valor de tasación?
Como norma general, los bancos sólo conceden el 80% del valor de tasación. Para conseguir mayores importes con créditos hipotecarios algunos bancos llegan al 100% pero con avalista. Otra forma de conseguir el 20% restante es a través de un préstamo personal en una entidad bancaria, aunque los tipos de interés para este tipo de réstamos son muy superiores a los de los hipotecarios.
¿Qué se entiende por Aval y Avalista ?
Aval es aquel contrato por el que una persona (avalista) se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.
El avalista que avala con sus bienes, ¿Puede en algún momento vender su patrimonio?
El avalista garantiza de manera personal. A diferencia de la hipoteca, con
el aval no hay bienes que específicamente estén sujetos a la
garantía. Por tanto el avalista puede vender su patrimonio ya que seguirá avalando con el nuevo.
¿Necesito nómina para adquirir una vivienda de protección oficial?
La administración pone una serie de límites o requerimientos
a los demandantes de VPO, uno de los cuales es un máximo y un mínimo de ingresos en los años anteriores a la adquisición.
¿Puede obligarme el vendedor a subrogarme a la hipoteca que pudiese tener la vivienda?
No, ya que esta cláusula contractual fue declarada abusiva en virtud
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Si el promotor incluye esta cláusula en el contrato, el consumidor puede negarse a aceptarla. Si el consumidor ha aceptado y firmado un contrato con una cláusula de este tipo, puede acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare nula la misma. (Artículo 89.3 RDL 1/2007)
¿Como comprador de vivienda, ¿tengo derecho a elegir notario al formalizar la escritura?
Sí, ya que es la parte compradora la que correrá con los gastos por los oportunos honorarios, resultando que la imposición de la firma de la escritura ante un fedatario concreto por parte del vendedor es considerado como cláusula abusiva. (artículo 89.8 RDL 1/2007)
¿Qué es la Plusvalía?
Es el término coloquial con el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con este impuesto se grava el incremento de valor que ha experimentado el inmueble desde su última transmisión.
¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?
La persona que vende la vivienda (artículo 89.3 RDL 1/2007)
¿Qué es un contrato de Arras?
Existen varios tipos de Arras, aunque el mas usado es el de Arras enitenciales en el cual se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad, con la posibilidad de resolver el contrato, tanto a instancias del comprador, perdiendo la cantidad entregada, como del vendedor, estando en este caso obligado a devolver al comprador la cantidad entregada multiplicada por dos.