Quién puede solicitar la separación judicial y efectos que tiene la separación
La separación, en el sistema de derecho matrimonial español, puede ser solicitada:
Por ambos cónyuges conjuntamente o, por uno de ellos con el consentimiento del otro, siempre que haya transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de separación de mutuo acuerdo, a la demanda se acompañará propuesta de convenio regulador.
Por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. no será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Los principales efectos de la separación matrimonial, son los siguientes:
El cese del deber de vida en común; Desaparece la posibilidad de que un cónyuge vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. (El ejercicio de la potestad doméstica implica la facultad que tienen ambos cónyuges para usar el dinero o los bienes del otro a fin de cubrir los gastos encaminados a satisfacer las necesidades de la vida familiar, mantenimiento de la casa, manutención de los hijos) (Art. 83 CC);
Tras la sentencia firme (contra la que no cabe recurso alguno), queda disuelto el régimen económico matrimonial;
La separación también tiene consecuencias en cuanto a la relación de los padres con los hijos. (Más información).
Por lo demás, la relación entre ambos cónyuges, en especial en lo referente al régimen patrimonial, hijos, y uso de la vivienda familiar, se regulará en la sentencia que ponga fin al procedimiento.
En ningún caso la separación supone una ruptura del vínculo matrimonial.