En que consiste un monitorio. Este procedimiento judicial nace de La Ley de Enjuiciamiento Civil, en general lo que le caracteriza es su rapidez de resolución que puedes ser en pocas semanas desde su entrada en el juzgado. Se utiliza para demandas inferiores a cantidades de cobro de cualquier cantidad , esta deuda tiene que ser demostrada por los diferentes documentos que la acrediten, como facturas, recibos, contratos, etc..
La mecánica del procedimiento es la siguiente:
Se realiza el escrito con los datos de demandante y demandado, asi como el origen de la deuda que ha producido la morosidad. También deberemos aportar la documentación correspondiente, una vez realizado este paso, se presentara en el juzgado. Tramitado por el juzgado, este dará 20 días para que se proceda al pago de la deuda. Entonces hay 3 posibilidades.
1 – Que se pague la deuda impagada y el proceso finaliza.
2 – Que no pague y se oponga, entonces entraría en un proceso judicial que dependería de las cantidades impagadas demandadas, si es menor de 6000 euros un juicio verbal, si excede esta cantidad entraríamos ya en un juicio civil ordinario.
3 – Que no pague y no se oponga. En este caso el juez ordenaría el embargo de bienes para cubrir la deuda del impago
El coste de los procedimiento monitorios es relativamente económico, que junto a su rapidez lo hacen como uno de los procesos más efectivos para la resolución de morosidad de impagados.